NUESTROS OBJETIVOS

Segunda Guerra Mundial

El Centro de "REVISONISMO HISTÓRICO", tiene por objeto estudiar aquellos hechos históricos que son sometidos a más de una interpretación por parte de diferentes historiadores; y también aquellos hechos históricos que aún no revisados pueden ser objeto de investigación y análisis a fin de lograr interpretaciones diversas, o hallar algún aspecto desconocido u oculto a los fines de enriquecer el patrimonio histórico y cultural, puesto que entendemos necesario contar con una historia revisada y sometida a riguroso análisis para comprender nuestro presente, de una manera independiente y libre de intenciones partidarias para construir un futuro mejor.

Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Declaración de Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en Paris.


NOTA ACLARATORIA

El Centro de "REVISONISMO HISTÓRICO" estudia los hechos históricos y doctrinas políticas solo a modo de investigación científica, libre de toda ideología o partido. Esto supone que no adhiere a ideología alguna. Quién de otra forma lo suponga o así pretenda considerarlo, incurre en grave error y mala intención, y aquellos actos que pueda cometer en consecuencia serán pasibles de las acciones legales que se reserva el Centro de Revisionismo Histórico y quienes participan bajo cualquier forma de él.

Ley 23.592 de Actos Discriminatorios

ARTICULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.